sábado, 29 de marzo de 2008

La Septuaginta (v)

9. Los “comentarios exegéticos” del fariseísmo rabínico.

Tras la hecatombe del año 70 D. de C. la escuela de Hillel lideró la reorganización del judaísmo, ganando una ascendencia única entre los judíos de Palestina y la Diáspora. Su aproximación más indulgente hacia la Ley contribuyó a este proceso. El prestigio de la escuela rabínica fue creciendo bajo la autoridad personal de líderes como Gamaliel el Mayor (Ver Hch 22, 3; 5, 34) y el rabino Johanan ben Zakkai, que restableció el “Consejo de Ancianos” en Jamnia. Esta nueva entidad rectora del judaísmo estuvo conformada únicamente por representantes del fariseísmo.

A pesar de la visión más atemperada de la Ley y la aproximación comprensiva de Gamaliel el Mayor ante los Apóstoles, correspondió a uno de los líderes posteriores de la escuela, Gamaliel II, excluir formalmente de las sinagogas a los cristianos de origen hebreo. Llamados “Judeocristianos”, habían conservado ciertas costumbres ancestrales mosaicas.

A principios del siglo II D de .C., Gamaliel II, rector de la academia de Tiberiades, concretó la expulsión pronunciando la severa sentencia: “Dejad que los Nazarenos y los herejes perezcan en un instante. Permite que sean excluidos del libro de los vivos y permite que sean separados de entre los justos”[81].

La palabra hebrea “Midrash” significa literalmente “investigación”. En el ámbito de los rabinos “tanaitas” (transmisores de tradición), “Midrash” expresaba la acción de “investigar”, “escrutar” y “comentar” las Sagradas Escrituras. Los rabinos y los fieles “investigaban” la Biblia para hallar las normas que deberían regir sus vidas. Esta lectura meditada fue practicada en las sinagogas durante los servicios de los Sábados. El “lector” proclamaba las Escrituras, para luego explicarlas. Se trataba de desentrañar, tanto su significado “oculto”, como su sentido práctico.

Los Evangelios narran como el Señor Jesús acudía a las sinagogas a enseñar: “Vino a su patria (Nazaret) y los instruía en sus sinagogas” (Mt 13, 54). El contraste entre las enseñanzas “midráshicas” del Señor y los Apóstoles; y las de los Escribas y rabinos, es notoria. El comentario cristiano atribuyó mayor importancia al sentido propio de la Escritura. Se evitaban las sutilezas de la Ley tan ajustadas a la casuística de las escuelas rabínicas. Sin descuidar el recurso al Antiguo Testamento, los cristianos solían enseñar con más sencillez el mensaje sagrado. Como marco de fondo estaba presente el anuncio del Señor sobre la revelación del Reino a los sencillos antes que a los sabios (Mt 11, 25)[82].

Las primeras misiones cristianas coinciden con el esfuerzo desplegado por los rabinos para codificar de la “Ley oral”, que junto al Pentateuco, fue preservada y ampliada por los “Maestros de la Ley” y los Escribas. Las figuras dominantes del judaísmo en esta etapa fueron el rabino Akiba y su discípulo Meir. La tradición rabínica farisaica distingue entre una “Torá Escrita” y una “Torá oral”. La “Tora escrita” es el Pentateuco, los cinco libros de Moisés; la “Torá oral” es la elaboración en la tradición, de los preceptos legales contenidos en la “Torá escrita”. Según la tradición rabínica, la Torá oral era la heredera legal de la profecía.

Las sentencias de Mishná Aboth. 1, 1, decían: “Moisés recibió la Torá en el Sinaí y la entregó a Josué, Josué la dio a los ancianos, los ancianos a los profetas, y los profetas las pasaron a los hombres del Gran Sanedrín”. Desde esta perspectivas, los Maestros de la Ley y los Escribas creían firmemente que existía una línea directa entre Moisés y ellos. Esta concepción de “Torá oral” fue el argumento empleado por los rabinos farisaicos para legitimar sus sentencias y enseñanzas en los primeros siglos de la Era Cristiana. Bajo esta “legitimidad” se interviene repetidas veces en el contenido del “Canon” hebreo.

A principios del siglo III (189 D. de C.), un sucesor de Akiba y Meir, el maestro Judá ben Hanasi, concluyó en Tiberiades la redacción del compendio de los comentarios a la Ley. Esta recopilación de las interpretaciones, sentencias y enseñanzas de los Escribas -llamados “tanaitas”, “repetidores” o “Maestros de la Ley oral”-, recibió el nombre de “Mishná”[83].

“Mishná” significa “estudio” y “repetición” de lo aprendido[84]. Sus alcances abarcan fundamentalmente preceptos legales, en forma de “dichos” e “instrucciones”. La Mishná fue redactada en hebreo, pero le fueron añadidas palabras y términos en otras lenguas vecinas a la región de Tiberiades, principalmente en griego y arameo[85]. La Mishná reúne las opiniones de los sabios sobre tres doctrinas fundamentales del judaísmo rabínico: la resurrección de los muertos, el origen divino de la Torah (sea la de carácter escrito y la de carácter oral) y la intervención de Dios en la existencia del hombre.

Los comentarios a la Mishná conformaron el conjunto llamado Talmud o “enseñanza”. Las escuelas rabínicas de Palestina (Tiberiades) y de Babilonia dieron origen a sus propios talmuds. El “Talmud de Babilonia” es más extenso que el de Palestina. Incluso goza de mayor autoridad. El “Talmud palestinense” fue concluido primero (siglo V de la era cristiana); mientras que el Babilonio fue recibiendo adiciones hasta bien entrado el siglo VII D. de C.

10. El problema de la fijación de una “lista” de libros de la Sagrada Escritura: el llamado “Canon” fariseo.

A partir de la segunda mitad del siglo I D. de C. se intentó concretar una “lista” oficial de libros de la Sagrada Escritura. Aunque no constituyó una tendencia uniforme en el judaísmo -como muestra la pluralidad de textos en la biblioteca de Qumrán-, los rabinos fariseos impulsaron un “catálogo” invariable donde no se podría sumar o restar ningún libro.

Flavio Josefo fue explícito al mencionar los libros “divinos”. Al parecer Josefo estaba siguiendo las enseñanzas difundidas por Escribas como Hillel con respecto al “Canon” de libros que consideraban inspirados. Hillel había enseñado que los libros sagrados comenzaban con el Pentateuco y concluían con Esdras y Nehemías. Flavio Josefo enumeró esta lista en su obra llamada “Contra Apión”, escrita en Roma al finalizar el siglo I D. de C. (años 97 y 98 de la era cristiana):

“Nosotros (judíos) no poseemos miríadas de libros inconsistentes, enfrentados uno a otro. Nuestros libros, aquellos justamente acreditados, son solamente dos y veinte, y contienen la historia de todos los tiempos. De éstos, cinco son los libros de Moisés, comprometiendo las Leyes, y la historia tradicional desde el nacimiento del hombre hasta la muerte del gran legislador (...) De la muerte de Moisés hasta Atajerjes, quien sucedió a Jerjes como Rey de Persia, los profetas siguientes a Moisés escribieron la historia de los eventos de su tiempo en trece libros. Los cuatro libros siguientes contienen los himnos de Dios y los preceptos de la conducta humana. Desde Atajerjes hasta el tiempo presente la historia completa ha sido escrita, pero no ha sido digna del mismo crédito como lo fueron anteriores recopilaciones, porque se quebró la exacta sucesión de profetas”[86].

La “lista” de Flavio Josefo excluye explícitamente aquellos libros escritos durante la época Helénica. Más bien extrajo los nombres, lo mismo que Hillel y Filón, del llamado “Canon de Esdras”. De los testimonios que aportó Esdras no es posible extraer la información que determinaría la existencia de un “catálogo” cerrado de los Libros Sagrados. El libro de Esdras relata que el líder hebreo, “un escriba muy versado en la Ley de Moisés” (Esdras 7, 6), subió a Jerusalén, “para cumplir (la Ley de Yahvé y para enseñar en Israel las Leyes y los preceptos” (7, 10).

Siguiendo el criterio del erudito hebraista S.R. Driver, del testimonio escriturístico solamente podemos inferir que Esdras se entregó a la promoción de la observancia de la Ley, olvidada por los israelitas. No así a la redacción de un “Canon” que haya contenido los libros proféticos y los posteriores (Hagiógrafos):

“(Esdras 7, 6 y 10) no aporta soporte histórico alguno para suponer que Ezra haya tenido alguna parte en la recolección o edición de los libros del Antiguo Testamento, o en completar el Canon del Antiguo Testamento”[87].

Quien reintrodujo hodiernamente el tema del “Canon cerrado” de Esdras fue el estudioso judío Elías Levita (m. 1549), autor de una obra dedicada al origen y naturaleza de los textos masoréticos llamada “Massoreth ha-Massoreth”. Las opiniones de Elías Levita fueron asumidas por diversas autoridades protestantes para apoyar la exclusión del Canon de los Libros Hagiógrafos, aceptados por la tradición católica.

Sin embargo los libros de Esdras y Nehemías constituyen ricos depósitos de información histórica. Tanto Esdras como Nehemías ejercieron una labor providencial en la reconstrucción del judaísmo en Palestina en época del rey persa Artajerjes I Longimano (465-425 A. de C.). Lo que parece incierto es que Esdras y Nehemías[88] hayan determinado un número exacto de textos bíblicos “inspirados”, en este caso, los veintidós citados por Flavio Josefo.

Las observaciones que pueden realizarse a esta teoría son diversas. Si ya existía un “Canon” para el año 444 A. de C. cuando Esdras “restableció” la Ley en Judá[89], cabe preguntarse porqué continuaron en el seno de la religión hebrea los debates sobre la “Canonicidad” de ciertos libros del Antiguo Testamento.

La presunta fuente del “Pseudo Canon Esdrino”, los dos libros de las Crónicas y los de Esdras y Nehemías, fueron compuestos en su forma definitiva, en época muy posterior a la muerte de los estos profetas, concretamente durante el período helenista y romano. Esdras y Nehemías solamente pudieron ser conocidos en esta etapa, porque se hace mención de acontecimientos posteriores. Por ejemplo, se cita a un cierto Sumo Sacerdote llamado Yadua[90], que según fuentes exteriores fue contemporáneo de Alejandro Magno. Desde su redacción entre los siglo IV-III A. de C., Esdras y Nehemías formaron parte de los libros sagrados de los hebreos. Por lo tanto el “catálogo” debió ser cerrado con bastante posterioridad a Esdras y Nehemías.

Lo más probable es que en tiempos de Esdras se hayan recopilado los libros sagrados, que ya eran reconocidos como inspirados desde la época ante-exílica cuando el rey Josías (640-608 A. de C.) unificó el culto según la Torah, y reconoció la autoridad de los textos bíblicos existentes en su época.

El argumento de Josefo tropieza con diversas dificultades. No existe evidencia suficientemente clara que con anterioridad al año 70 D de C. haya existido un “Canon” o “texto fijado”. Los Esenios de Qumrán no exhibieron semejante “Canon” hebreo. Lo mismo ocurre con la comunidad judía de Alejandría, o las comunidades primitivas de la Iglesia en la época apostólica, llamadas “judeo-cristianas”.

Hasta años recientes se habló de un “concilio” judío en Jamnia (Yabneh) llevado a cabo a finales del I siglo D. de C.. El llamado “Concilio de Jamnia” constituye una designación inexacta de una sesión particular de la “academia” rabínica o “corte” farisea en dicha localidad.

Difícilmente los rabinos fijaron el “Canon” hebreo durante los procedimientos celebrados en Jamnia alrededor del año 90 D. de C. Evidencias históricas demuestran que, a lo más, discutieron sobre determinados libros. Los rabinos afirmaron que el Eclesiastés y el Cantar de los Cantares “desafiaban las manos”. Por lo tanto, eran libros inspirados y les correspondía formar parte la Escritura hebrea.

Se debe insistir que los procedimientos de Jamnia no constituyeron un “concilio”, menos aún en el sentido eclesiástico. Las decisiones de Jamnia fueron tomadas en base a opiniones anteriores. Una vez sancionado el tema, los desacuerdos sobre la “inclusión” de éstos libros en la Biblia continuaron.

La “academia” de Jamnia fue fundada por Yohanan ben Zakkai, discípulo de Hillel. Un descendiente de Hillel, llamado Gamaliel II, fue quien la dirigió entre los años 80 D. de C. hasta el siglo siguiente. Tras la destrucción de Jerusalén en el año 70, los “maestros” Escribas de la academia hicieron las veces de “sanhedrín”, ejerciendo autoridad normativa en materia religiosa.

La “lista” publicada por Flavio Josefo deja entrever los prejuicios de los fariseos hacia ciertos libros designados peyorativamente, a partir del siglo XVI por Sixto de Siena, “Deuterocanónicos”. El nombre empleado por Sixto fue inexacto. Los textos del Antiguo Testamento en cuestión son: Tobías, Judit, Baruc, Sabiduría, Eclesiástico (Ben Sirá, y 1 y 2 Macabeos.

Es muy probable que la “fijación” de una “lista oficial” haya comenzado con la “oficialización” del “Texto Rabínico” en el seno de la escuela de Hillel. Estas unificaciones concurren con la imposición de “reglas” en materias como la sistematización de principios hermenéuticos y de la dialéctica “halaquiica” -el modo de razonamiento legal por medio del cual se deducen Leyes religiosas en la Escritura-. La autoridad de Hillel y su escuela fueron fundamentales para establecer un “manto protector” hacia el “Pentateuco Babilónico” y la llamada “lista corta” de 22 libros inspirados. El empleo continuo de un número de libros condujo, a través de los años, a considerar que “desafiaban las manos” (inspirados).

La “Septuaginta”, cuya traducción se inició en medios judíos alejandrinos alrededor del año 280 A. de C., refleja la existencia de un criterio “canónico” muy antiguo, diverso al planteado por el fariseísmo babilónico y jerosolimitano.

Los “LXX” son la versión del Antiguo Testamento más mencionada en los Evangelios. A la lista alejandrina de libros sagrados se le opuso una de más reciente factura (de finales del siglo II D. de C.), que reflejaba el proceso iniciado en círculos rabínicos en el contexto de los conflictos entre las sectas judías de la época de Hillel. Con la difusión del cristianismo, el judaísmo rabínico descartó la versión “antigua” de los “Setenta” (LXX), y el “Canon” que sustentaba.

Los descubrimientos de Qumrán han confirmado el valor del texto bíblico de la Septuaginta. Los manuscritos en hebreo, arameo y griego confirman la fidelidad de la traducción con respecto a las versiones antiguas o paleo-hebreas en uso en Palestina durante la época ante-cristiana. Ha quedado completamente descartada la postura de que la Septuaginta era una “versión parafrástica” semejante a un Targum o comentario.

Los principios que guiaron la exclusión de ciertos libros del llamado “Canon rabínico-farisaico”, realidad que refleja el escrito de Josefo, estuvieron orientados a eliminar aquellos escritos que resultaban extraños a Hillel y su escuela. Estos tenían la característica de haber sido redactados en época tardía, durante el período de dominación Helenística.

En Qumrán se ve claramente la existencia de diversos libros que desafían la existencia de un “Canon” temprano, anterior al año 70 D. de C. No ocurre así con obras antiguas y veneradas por el judaísmo, como Ezequiel, el Cantar de los Cantares y el Eclesiastés, e incluso con Baruch y la “Carta de Jeremías”, añadida al libro del profeta. Al parecer el criterio seguido por los rabinos fue aceptar aquellos escritos que ya estaban fijados cuando finalizaba el período Persa (siglo IV A. de C.). Esta “lista” que expresaba las opiniones de Hillel y su escuela no halló aceptación inmediata, incluso en círculos fariseos. El proceso por el cual fueron imponiéndose los libros del texto de Hillel, ocurrió durante el intervalo entre las dos rebeliones judías (70-132 D. de C.).


FUENTE:
http://discipulos.mforos.com/94580/1377211-la-septuaginta/

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